Instructivo sobre Derechos de Propiedad Intelectual en Datos y Bases de Datos Resultantes de Investigaciones Científicas

La ley chilena de propiedad intelectual reconoce a los creadores de bases de datos como titulares (dueños) de derechos de autor sobre dichas bases y datos, siempre que éstas constituyan obras originales. Este breve instructivo orienta a los responsables de entidades beneficiarias de los fondos administrados por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que fabriquen o administren bases de datos e información científica, hacia la correcta aplicación de la normativa sobre acceso a datos, en lo relativo a sus eventuales derechos de autor sobre ellos.

Derechos de Autor del titular de bases de datos

La ley concede derechos exclusivos sobre las creaciones humanas (y expresamente las científicas) a determinadas personas, de modo que quien posee los derechos de autor controla el uso de la obra, incluyendo diversas formas de explotación comercial y, en consecuencia, es quien dispone de la llave para acceder a dicha información.

Las reglas de derechos de autor rigen de forma inmediata desde el momento en que se crea una obra original y ésta es fijada en un soporte que la hace perceptible por otros. Entre las obras protegidas la ley incluye expresamente los datos y las bases de datos, cuando cumplan con el estándar de originalidad.

Es discutible qué hace una obra original, pero en general se entiende como tal el hecho de que la obra sea distinguible formalmente de otras similares. Como hemos señalado anteriormente, la originalidad de la base de datos radica en la selección de contenidos o en la disposición de los mismos, esto es, en que la selección en sí misma resulta original (por ejemplo, al seleccionar los doscientos poemas más representativos de la poesía nacional), o bien porque el arreglo o disposición que se hace de los contenidos resulta original en su presentación. Si una base de datos no cumple con alguno de los criterios de originalidad, ella no tiene protección por derechos autorales (por ejemplo, una base de datos con nombres y apellidos de personas asociado a su domicilio y número telefónico, o una base de datos con fechas y horas en que se registran las temperaturas máximas y mínimas en una localidad determinada). Así, entonces, la base de datos puede o no ser objeto de protección, según si satisface o no las exigencias de originalidad previstas en la ley.

Sin perjuicio de la protección de una base de datos por derechos de autor, los datos o materiales que se incorporan en dicha base de datos pueden también ser protegidos. Los datos son protegidos cuando ellos son en sí mismos obras originales (por ejemplo, los artículos publicados por revistas académicas). En cambio, los datos no son protegidos cuando carecen de originalidad (por ejemplo, datos correspondientes a nombre, domicilio y número telefónico de una persona incluidos en la guía telefónica). De hecho, los datos resultantes de investigación científica suelen no ser protegidos por derechos de autor, pues por lo general no son obras originales que denotan creatividad, sino circunstancias fácticas (por ejemplo, datos de información climática o geográfica).

La falta de protección para las bases de datos y datos que no son originales ha conducido a algunos países a brindarles una protección especial a favor del fabricante de una base de datos, el cual le permite controlar el acceso, extracción y reutilización de los datos. En cambio, en Chile, como en la mayor parte del mundo, esas bases de datos o datos no son protegidos de esa forma.

Los derechos de autor sobre una base de datos son distintos de los derechos de autor sobre los datos o materiales incluidos en ella. Por ejemplo, lo creadores de una base de artículos académicos pueden tener derechos autorales sobre la compilación de textos incluidos en su base de datos; sin embargo, será cada uno de los autores de dichos artículos el titular de los derechos de autor respecto de los artículos de su creación.

Por el solo hecho de la creación, el autor de una obra se convierte en el titular exclusivo de los derechos sobre la misma. Él puede transferir todos o algunos de sus derechos económicos a otros. Estos derechos tienen una duración limitada y comprenden la publicación, adaptación, reproducción, comunicación pública y distribución de la obra. El plazo de protección es usualmente la vida del autor más setenta años, expirado el cual las obras ingresan al dominio público y pueden, consiguientemente, ser utilizadas libremente por toda la comunidad. El titular puede autorizar a otros a usar su obra a través de una licencia. Así, quienes quieran hacer uso de alguno(s) de los derechos exclusivos que la ley confiere al titular de los derechos de autor necesitarán disponer de autorización previa; esta puede ser otorgada por ley, o bien por el titular de los derecho a través de una licencia.

Licencia que permite el acceso a datos

CONICYT dispone de una política de acceso a datos de investigación científica, que obliga a sus beneficiarios a adoptar las medidas necesarias para permitir el acceso, comunicación, y uso de los datos de investigación resultantes de iniciativas desarrolladas gracias al financiamiento de la Comisión; a poner oportunamente a disposición del público los datos de conformidad con las exigencias de un Manual de Buenas Prácticas sobre Datos Abiertos; y a permitir a terceros su acceso y uso en línea bajo condiciones legales análogas al dominio público, incluso si los datos carecen de protección conforme las normas de propiedad intelectual. Estas obligaciones son exigibles respecto de bases de datos protegidas o no por derechos de autor, contengan o no datos protegidos por derechos de autor.

Si se trata de bases de datos no protegidos por derechos de autor, CONICYT obliga a garantizar que los datos serán efectivamente dados a conocer al público. Si se trata de bases de datos con datos que poseen de protección autoral, CONICYT exige que sea el propio titular de los datos quien ponga los datos a disposición.

Para cumplir las exigencias de la política, los titulares deben extender una licencia de carácter: a) no exclusivo: permite a la entidad responsable de la investigación conceder otras licencias a terceros interesados, si los hubiese; b) permanente: ni los datos ni obras derivadas a partir de ellos quedan afectos a restricciones temporales; c) general: permite tanto usos comerciales como no comerciales, no quedar limitado a determinado idioma, región geográfica u otro factor. Lo fundamental es que, a través de ésta licencia, el titular pone los datos en una situación análoga al dominio público, en caso de que ellos estén protegidos por leyes de propiedad intelectual y, a la vez, en el caso de aquellos datos que no están protegidos, la licencia clarifica que ellos están disponibles para su libre uso. Para este efecto se ha escogido una Licencia Creative Commons Cero que permite licenciar e identificar obras en dominio público.

Esto no significa que CONICYT se atribuya los derechos de propiedad intelectual que corresponden a sus beneficiarias, sino que se exige que quien detente los datos los haga públicos, y autorice expresamente su uso libre por parte de terceros, ajustándose a las mejores prácticas disponibles, de acuerdo a los consensos relativos que existen en las diversas disciplinas científicas.

CONICYT, consciente del impacto que esta nueva política de acceso a datos implica para sus beneficiarios, y atendiendo a la gran diversidad de personas y entidades que quedan comprendidas en dicha categoría, ha contemplado la posibilidad de conferir exenciones de manera discrecional, siempre se trate de un caso excepcional en que medie requerimiento escrito fundado. Estas exenciones pueden ser temporales (por ejemplo, cuando la reserva de los datos sea requerida para efectos de la obtención de una patente, o en virtud de la exclusividad de los datos de prueba prevista en la ley de propiedad industrial) o indefinidas (por ejemplo, cuando la comunicación de los datos pueda afectar la seguridad nacional o no sea autorizada por la persona a quien la información se refiere).

La política de acceso a datos resultantes de investigación científica y tecnológica impulsada por CONICYT tiene por propósito favorecer la amplia difusión de dichos resultados en la comunidad científica, para lo cual remueve las trabas técnicas y legales que obstaculizan el libre flujo de la información.