Preguntas Frecuentes

A continuación se presentan algunas preguntas y respuestas para clarificar dudas frecuentes en torno a los aspectos legales y operacionales de la publicación de datos de investigación.

  • ¿Protege la propiedad intelectual los datos contenidos en una base de datos?

    1. ¿Protege la propiedad intelectual los datos contenidos en una base de datos?

    El sistema legal de derechos de autor chileno sólo protege los datos que integran una base de datos cuando en sí mismos son una obra intelectual original.

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  • ¿Qué datos contenidos en una base de datos no están protegidos por derechos de autor?

    2. ¿Qué datos contenidos en una base de datos no están protegidos por derechos de autor?

    Los datos no tienen protección cuando no son originales; por ejemplo, cuando la base de datos se compone de un registro de temperaturas mínimas y máximas en un determinado lugar, o un simple listado de nombres de comunas y sus superficies y números de habitantes.

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  • ¿Qué bases de datos se protegen por derechos de propiedad intelectual?

    3. ¿Qué bases de datos se protegen por derechos de propiedad intelectual?

    Según el sistema de derecho de autor chileno sólo se protegen las bases de datos cuando, por razones de la selección o disposición de sus contenidos, puedan considerarse originales y, por consiguiente, constituyan creaciones de carácter intelectual. Sin embargo, es discutible qué hace una obra original, pero en general se entiende como tal el hecho de que sea distinguible formalmente de otras obras similares. Por ejemplo, un tabla de datos meteorológicos podría considerarse una obra si es publicada en una aplicación que visualice las temperaturas con colores sobre un mapa y permita desplazarse por superficie o por el tiempo. No obstante, aunque esta publicación sea considerada una obra, los datos podrían ser extraídos de ella, puestos sobre una tabla y redistribuidos libremente, ya que por sí solos, no son obras originales.

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  • ¿Quién es el dueño de los datos?

    4. ¿Quién es el dueño de los datos?

    De acuerdo con la ley chilena, el dueño o titular de los datos que componen la base de datos es quien haya materialmente creado la obra original. En el caso que los datos no sean obras, los datos no tendrán titular y podrán ser libremente utilizados por terceros.

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  • ¿Qué derecho tiene el fabricante de una base de datos?

    5. ¿Qué derecho tiene el fabricante de una base de datos?

    En Chile, a diferencia de otros países, el fabricante no tiene derechos sobre una base de datos. Incluso si la base de datos es original, sea por la originalidad de la selección o por la disposición de sus contenidos, el fabricante no tiene derechos sobre ella. Quien sí podría eventualmente tener derechos es el creador de la base de datos.

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  • ¿El acceso abierto implica renunciar a la propiedad sobre los datos?

    6. ¿El acceso abierto implica renunciar a la propiedad sobre los datos?

    No. El acceso abierto está estrechamente vinculado con la titularidad de los datos cuyo acceso se ofrece. Si existen derechos de autor sobre los datos compilados, ellos se mantienen intactos incluso si la compilación construida a partir de ellos ha sido liberada.

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  • ¿El acceso abierto implica renunciar a la propiedad sobre la base de datos?

    7. ¿El acceso abierto implica renunciar a la propiedad sobre la base de datos?

    No. Una política de acceso abierto no atenta contra la titularidad o propiedad de los datos susceptibles de protección. El acceso abierto es un conjunto de garantías que permite a terceros poder acceder y manipular ciertas obras intelectuales, en este caso datos, en determinadas condiciones que respeten la titularidad del autor.

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  • ¿Qué significa dominio público?

    8. ¿Qué significa dominio público?

    Dominio público es el estado legal en que están ciertas obras intelectuales, ya sea por el paso del tiempo o por la decisión de su titular. En el dominio público las obras pueden ser utilizadas y reproducidas sin necesidad de que el titular entregue su permiso.

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  • ¿Qué pasa con las autorizaciones o licencias extendidas antes de hacerse obligatorio el acceso abierto?

    9. ¿Qué pasa con las autorizaciones o licencias extendidas antes de hacerse obligatorio el acceso abierto?

    Dichas autorizaciones se mantienen vigentes, a menos que las partes decidan modificar sus condiciones para hacerlas compatibles, si es que no lo son, con las políticas de acceso abierto.

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  • ¿Qué condiciones resultan análogas al dominio público?

    10. ¿Qué condiciones resultan análogas al dominio público?

    Todas aquellas condiciones que supongan libertad para hacer uso de las obras sin necesidad de permiso ni pago de regalías a los creadores. Por ejemplo, son análogas al dominio público las condiciones mediante las cuales un autor decide que su obra se puede reproducir, utilizar y ejecutar públicamente sin previo pago y siempre que se respete su calidad de autor en las obras derivadas.

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  • ¿Puedo ofrecer licencias pagadas sobre los datos de investigación a entidades interesadas?

    11. ¿Puedo ofrecer licencias pagadas sobre los datos de investigación a entidades interesadas?

    Esta respuesta depende de la política de datos abiertos vigente. Mientras los derechos de autor se sigan radicando en los beneficiarios de los fondos y la política de acceso abierto no sea excluyente, es posible que los titulares de los derechos ofrezcan licencias en paralelo, que podrán ser a título gratuito u oneroso. En particular, la propuesta de política de CONICYT cumple con estos dos requisitos, por lo que si esta condición se mantuviese en la política que finalmente se adopte, la respuesta sería sí.

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  • ¿Puede otro centro de investigación utilizar los datos que pongo a disposición en cumplimiento del acceso abierto?

    12. ¿Puede otro centro de investigación utilizar los datos que pongo a disposición en cumplimiento del acceso abierto?

    Sí. Una política de acceso abierto supone precisamente permitir a otros centros de investigación y terceros en general acceder a los datos.

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